III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, en consecuencia, Donde Se Lee: "...En consecuencia, a juicio de quien emite pronunciamiento con respecto a acordar boleta de intimación dirigida a la empresa DISTRIBUIDORA EL RODEO C.A., para la evacuación de una prueba, constituye la reapertura de un lapso procesal que se encuentre totalmente vencido, lo cual esta expresamente prohibido por el Legislador Patrio, por lo que resulta forzoso para este Administrador de Justicia Negar la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, en relación a que se libre boleta de intimación dirigida a.....