V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a lo determinado por la Sala Constitucional en su sentencia No. 07, de 1° febrero de 2000, caso: José Amando Mejía, por las consideraciones ya expuestas, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, por no haberse demostrado la violación.....