En el caso que nos ocupa el Abg. JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, mediante diligencia presentada en fecha 16 de Enero de 2013, apeló de la providencia emanada de este Tribunal en sede Constitucional el 11 de Enero de 2013, que negó la medida cautelar solicitada. Ahora bien, en base a las consideraciones anteriormente establecidas, el ejercicio de dicho recurso contraría el carácter sumario, breve y eficaz que tiene la Acción de Amparo Constitucional, motivo por el cual, considera quien se pronuncia que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Negar dicho recurso de apelación. Así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Ana*
Exp Nº: AP11-O-2012-000102