-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos HUGO ARMANDO MARCANO DIAZ y LESVI IRAMA DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.676.273 y V-12.747.519, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.250 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 25 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio .....