Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se pudo constatar, que en fecha 7 de noviembre de 2012, por escrito presentado por los profesionales del derecho AZAEL SOCORRO MORALES MARIAM SALEM PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y plenamente acreditados en autos, en virtud del desconocimiento de las facturas acompañadas a su escrito libelar marcadas con las letras "A", "B", "C", "D" y "E"; efectuado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda; la parte actora a fin de demostrar la autenticidad de la aceptación de las facturas demandadas, y hacerlas valer, promueven la prueba de cotejo, con respecto a las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil; solicitando de manera subsidiaria, en caso de que no sea posible hacer el cotejo, de acuerdo a lo establecido en el único aparte del artículo 448 eiusdem, solicitan se fije el día y hora, .....