En consecuencia, de lo anteriormente explanado este Juzgador considera que las notificaciones practicadas en fecha 03 de agosto de 2011, cursantes a los folios doscientos tres (203) y doscientos cinco (205), tiene plena validez y eficacia; de esta forma siendo que constituye un precepto constitucional aquel que señala que no puede sacrificarse la justicia por formalismos o reposiciones inútiles, resulta forzoso para quien decide declarar IMPROCEDENTE la nulidad invocada en el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BELLA MONIQUE, C.A. y ANTONELLA ORECCHIONI DE ARRU, ratificada en escrito presentado en fecha 30 de enero de 2012. ASI SE DECIDE.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....