III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano RICHARD TORO CARRERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.376.392, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VARGAS RO.....