III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Impugnación de la Citación alegada como punto previo por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil QUALAVEN, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas en los Capítulos I, II, IV, V, VII y VIII, del escrito de promoción de cuestiones previas presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil QUALAVEN, C.A.
TERCERO: CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346, promovidas en los Capítulos III, VI y IX del escrito de promoción de cuestiones previas presentado por la apoderada judicial de la.....