el Tribunal observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos LUCIANO RONDON BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON, antes identificados, a los fines que comparezcan por ante este Juzgado, AL PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, dentro de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m.; en el entendido que una vez vencido dicho término quedará aperturada la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pie, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo (U.A.C), departamento .....