El presunto agraviado ejerce acción de Amparo Constitucional contra la ciudadana MARISOL HALLOUN, por lo que este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejía-Sánchez). En consecuencia, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante la ciudadana MARISOL HALLOUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula identidad Nº v.-14.886.961, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fijará oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
Asimismo, se ordena librar oficio al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas, acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo es.....