Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", es por lo que este Tribunal a fin de subsanar el error cometido en la sentencia supra indicada pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde se lee: " DANIEL ENRIQUE EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.410.862", debe leerse: "DANIEL ENRIQUE EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.140.862, quedando así subsanado el error de copia cometido en la sentencia dictada en fecha 19 julio de 2013, manteniendo toda su fuerza .....