Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal ordenó la reapertura del lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (05) días de despacho, única y exclusivamente para la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte querellante, en escrito presentado en fecha 15 de enero de 2016, en el entendido de que dicho lapso empezaría a correr una vez quede constancia en las actas procesales de la notificación que de la presente decisión se haga a las partes, y una vez cumplido el lapso concedido se reanudaría la causa en el estado de dictar sentencia definitiva. Se ordenó notificar a las partes de la presente decisión.