III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos NICOLÁS MATÍAS JELINEK MORGANTI y ZAIRE ZAMBRANO IBARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.626.011 y V.- 13.114.007, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído en fecha 30 de agosto de 2002, por ante el Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el S.....