Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588 ordinal 3°, Ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
"Un (1) lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el fundo Sabana de Catia mejor conocida como Sabana de los Frailes, situado en la calle Los Cedros, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), con terrenos de Casañas Gracias, ocupados por el señor Melchor Torres. SUR: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts), con terrenos de .....