Siendo así, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de los documentos up-supra identificados, considera que con el mismo se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 Eiusdem, en consecuencia, decreta MEDIDA Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: "Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido el número 63, ubicado en el octavo (8°) piso del bloque "Icoa-Urú" del edificio "Icoa" e "Icoa-Urú", situado en el Parcelamiento Comercio Residencial Boleita, en Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (102,20 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: recibo, salón-comedor, un (1) balcón, pasillo interno de distribución, sala de baño, dos (2) dormitorios con sendos roperos embutidos, cocina con un armario embutido, lavandero y baño de.....