Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado en fecha 24 de mayo de 2012, por la parte demandada ciudadano LEONARDO RAFAEL CAPIELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.139.790, actuando en su propio nombre y en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y REPARACIONES VIALES CAPIELO, C.A (MARVICA), asistido por la abogada EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.405, por cuanto no es contrario al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, lo DA POR CONSUMADO, en los mismos términos en él establecido, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, por cuanto en fecha 25 de mayo de 2012, se acordó y se deposito en la cuenta de este Tribunal los cheque N° 9600882 y N° 81008741, motivo por el cual este Juzgado ordena hacer entrega a la parte demand.....