-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones efectuadas a partir del día 28 de junio de 2012 fecha exclusive.
SEGUNDO: En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado en que comience a correr el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la celebración del segundo (2do.) acto conciliatorio, para que la abogada MERLE RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro93.071, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana GISELLE NAKARY QUINTERO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.341.673, proceda dentro de dicho lapso a dar contestación a la demanda, observando a tales fines los.....