Se dictó decisión mediante la cual Se Declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Luís Claret Saavedra Solorzano, antes identificado, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. Asimismo, Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Luis Claret Saavedra Solorzano, anteriormente identificado, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem. Se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la Notificación de las partes.