En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BESONES JIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad, 12.172.877, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.324, en los mismos términos expuestos. Cúmplase.-
Publíquese y Regístr.....