Se dictó resolución en la cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el sobre la tercera parte (1/3), o treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,333%), de los derechos de Propiedad: " un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS CANTAURA, el cual está ubicado en la Urbanización Loira y la Calle C de la misma Urbanización, Parroquia La Vega, de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se ordenó librar oficio dirigido Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal y se de cumplimiento a la medida antes decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.