Se dictó resolución mediante la cual se Repuso la causa al estado que se fije oportunidad para la designación de expertos contables, para que éstos realicen experticia complementaria del fallo, tal y como fue ordenado en la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se declaró INEXISTENTE por carecer de la firma de la Juez y la Secretaria, que se dicen haber presenciado los actos y haber juramentado a los auxiliares de justicia ciudadanos OSWALDO DAVOGUSTTO, TINA BONVICINI y DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, de fechas 8 de abril de 2015, 4 de julio de 2015 y 7 de abril de 2016, las cuales rielan cursante a los folios 21, 23 y 38 de la pieza No. 3, folios inclusive, así como las actuaciones realizadas con posterioridad a dichas fechas, por los mencionados ciudadanos.