Primero: Válido el acto realizado el día 14 de noviembre de 2003, en él que la ciudadana REBECA CAROLINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.214.704, en su carácter de parte co-demandante, acreedora hipotecaria y cedente, le cede y traspasa todos los derechos y obligaciones que tiene sobre el crédito hipotecario en cuarto grado (4°), los cuales se evidencia en el documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 26 de abril de 2002, quedando registrado bajo el No. 28, Tomo 03, Protocolo Primero, al ciudadano ASCANIO LUIS BANDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.718.889, en su carácter de cesionario.-
Segundo: Surte efecto contra terceros, en principio, la cesión de derechos de créditos realizada en fecha 14 de noviembre de 2003, por los ciudadanos REBECA CAROLINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la.....