IV
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO dictado el nueve (9) de agosto de 2004, que rielan a los folios 29 al 30, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud de ello, se condena a las empresas intimadas a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de capital del préstamo con garantía hipotecaria.
Segundo: La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.175,00), por concepto de interés correspectivos u ordinarios causados desde el 17 de marzo de 200, hasta el 17 de junio de 2000.
Tercero: La cantidad de CUAR.....