SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.Igualmente SIN LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION OPUESTA POR LA PARTE ACCIONADA.Asimismo CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana SOCORRO CAMPO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 68.592, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de su cónyuge JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 68.591 en contra de la empresa COMPAÑÍA ORIENTE C.A., en consecuencia se declaran NULAS las ventas realizadas por el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CAMPO a la empresa Compañía Oriente C.A., contenidas en los instrumentos cursante en autos y que a continuación se identifican: 1.-La casa y su terreno sobre él construida, ubicada en Salamanca, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, con superficie aproximada de 3.750 metros cuadrados, protocolizada por a.....