Expuesto lo anterior, quien aquí decide, observa que el legislador estableció que en los juicios en los cuales el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, el mismo debía interponer escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, haciendo valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. Que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente, ordenando a su vez emplazar al demandado (antiguo cliente) para que luego de que sea verificada su citación, esté a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal deberá resolver lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia,.....