III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial consignada en fecha 06 de Mayo de 2011, celebrada entre el ciudadano YOVANNY JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-8.296.010, asistido en ese acto por el profesional del derecho ESTEBAN ARVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.812, por una parte; y, por la otra la profesional del Derecho IRENE GAMARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A., S.....