III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado a que se practique nuevamente la notificación de las partes (actora reconvenida, ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.685.533; co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el No. 68, Tomo 118-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31696188-5, y el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....