este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara la empresa PROVEEDURÍA FAMILIAR CATIA, A.M.B., C.A., contra las sociedades mercantiles AUTOMERCADOS ROJAS C.A., y AUTOMERCADO DON TOTO, C.A., todos suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.