este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:se declara inadmisible este medio probatorio, por ser aquel manifiestamente ilegal, puesto que el mismo no está admitido como tal en la Ley, todo ello en conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Referente a la aplicación del PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, señalado en el CAPITULO I del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada, quien aquí decide observa, que ha sido criterio de la jurisprudencia patria, plenamente compartido por este Tribunal, que la comunidad de la prueba, es un principio del derecho probatorio, que consiste o se traduce en que las pruebas una vez que han sido aportadas al proceso, los efectos de sus resultados no son exclusivos de la parte que las produjo, sino que pertenecen.....