este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la sociedad mercantil PROMOTORA COSPES C.A., contra la sociedad mercantil CANTERAS & MÁRMOLES 96, C.A., ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a restituir a la actora el inmueble constituido por los Sectores identificados 1, 2, 3, y la denominada "calle interna" descritos mediante coordenadas UTM en el libelo pertenecientes al inmueble constituido por un (01) lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cercanía de la población de Baruta en el lugar que se llama o ha sido llamado "La Guairita", que forma parte de la mayor extensión denominada "Eugenio y Pulido", los cuales constan de .....