Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, y al Registro Principal del Estado Miranda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice ROSA ELENA BRABO ESPINOZA, debe decir ROSA ELENA BRAVO ESPINOZA. Y así se declara.