este Juzgado por cuanto la ciudadana MARIA ANGELICA GODOY, antes identificada, tiene plena facultad para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de documento poder que corre inserto en el folio 6 y vto., en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-