este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos MARIA LUZ RODRIGEZ DORADO y JOHNNY JOSE AGUILERA PRADO, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan insertos a los folios del presente expediente.