este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un lote de terreno adyacente a la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización San Bernandino, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), que tiene una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (9.988,52 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Calle de empalme de las Avenidas Guaicaipuro y Paramaconi, en sesenta y dos metros con setenta y tres centímetros (62.73 mts); el lado noroeste por el lindero del terreno de la Fundación en veinticuatro metros (24 mts.), continuando sobr.....