declara: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 10 de julio de 2012, participada a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante oficio Nº 1151-2012, de la misma fecha, que recayó sobre:
"Un apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en planta baja del Bloque A del Edificio RIBAROLA, ubicado en la Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (108,19 mts2), y consta de las siguientes dependencias; Recibo-Comedor, cocina, Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, Cinco (05) closets, lavadero, tendedero, dormitorio y baño de servicio, además forma parte integrante del apartamento, un jardín descubierto cuya superficie, es de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (176,12) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes .....