este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.882.141, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.124, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, contra los ciudadanos SANDRA VILLANUEVA TORRES Y LUIS EDUARDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.534.479 y V-23.949.649, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de acuerdo a lo es.....