este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, empresa MICROCON C.A., deudora principal, en la persona de su Director Administrativo, ciudadana ELIZABETH CRISTINA DE ANDRADE LEITE y a ésta última en su propio nombre, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora; y al ciudadano ANTONIO JOSE PADUA SAEZ, en su carácter de fiador solidario y Principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, ya identificado, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE SE HAGA,