PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se detalla:
"Local uso de Oficina en la Primera Etapa Nivel 863.10 del Centro Ciudad de Tamanaco, piso 2, número 211 Chuao, cuyos datos de registro y documentos se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Estado Miranda en fecha 02 de Febrero de 1981, bajo el folio 17, Tomo 3, Protocolo Primero, y con las siguientes características "Inmueble distinguido con el Nro. 211, tiene un área de 168,02 Mts2, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,266%, y sus linderos son NORTE: con el corredor interior y la Oficina Nro. 212; ESTE: Oficina 210 y corredor interior; SUR: con la fachada Sur del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio..."
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo cond.....