Este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en consecuencia DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente signado bajo el Nº S-9865 (nomenclatura interna de este Juzgado) en su formal original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MITANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número S-9865
LTLS/MS/JO (0).