DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
En cuanto a la documental promovida en el capitulo I, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.En cuanto a la documental promovida en el capitulo IILA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.En cuanto la documental promovida en el capitulo IIILA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.En cuanto a la documental promovida en el capitulo IVinspección levantada en fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal por cuanto observa que dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente LA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de.....