este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la tacha incidental propuesta en fecha 05 de agosto de 2016 por la ciudadana MARIELA VIVENES SUCRE, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELIZABETH NAVARRETE ROSSEL, parte actora en el presente juicio, contra el documento identificado con la letra "R", promovido por la parte demandada en el lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.