Se desecha esta cuestión previa, por reproducir los argumentos de la cuestión previa de defecto de forma, resulta en primer término y por ser improcedente por los mismos argumentos que aquí se reproducen.
Finalmente prohibición de la ley, de admitir la acción propuesta, en base a la violación de los artículos 640 y 643 del código de procedimiento civil.
Los argumentos sostenidos por los codemandados en este caso, se refieren a la improcedencia de haber dado curso a través del procedimiento por intimación al cobro de ciertos partidos, y ello se compadece con los motivos de oposición al decreto intimatorio que incluso era innecesario exponer para que el mismo declara decayó, ya no se trata de reclamar ciertas partidas a través de u procedimiento especial, porque el procedimiento especial ya no existe. En consecuencia abierto el procedimiento ordinario, correspondería demostrar la procedencia o no, de las partida, si ello fuese alegado entre las defensas de merito, y no en esta eta.....