éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes inmersas en el proceso, ciudadano GUSTAVO CHARINGA CONTRERAS, actor-cedido, y la ciudadana MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA, parte demandada, el día 17 de junio de 2014, EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN ELLA EXPRESADOS, conforme a lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que a bien tuvieren sobre la prese.....