el Tribunal observa:
Por cuanto la sentencia de fecha 25 de Julio de 2011, ordeno la notificación de ambas partes, quedando por notificadas tácitamente, la actora en fecha 27 de Julio de 2011, y la demandada en fecha 02 de Agosto de 2011, es decir que los días para ejercer el recurso de apelación fueron en fecha 3, 4, 5, 8 y 9 de Agosto de 2011, y fue tal recurso fue ejercido el día 26 de Septiembre de 2011.
De conformidad, con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"El término para intentar la apelación es de cinco (05) días, salvo disposición especial".
Ahora bien se desprende que la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación fuera del lapso legal establecido para ello, según se observa del artículo antes trascrito, tal motivo hace forzoso declarar extemporánea por tardía la apelación ejercida, en consecuencia, se niega el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFONSO LOPEZ, ya identificado......