este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, HECTOR DANIEL GONZALEZ PINO y KYSBEL DANIELA GONZALEZ PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad el segundo y tercero de los nombrados, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V.-6.826.439, de al De Cujus ciudadana BELKYS NAYATTY PINO PAREDES