En consecuencia, este Tribunal decidiendo la incidencia presentada en autos, concluido el lapso probatorio dispuesto mediante auto de fecha 07 de marzo del 2007, y verificando los supuestos de hecho y derecho ajustado al caso de marras, declara procedente el reclamo hecho por la empresa reclamante, por tal motivo se AUTORIZA al sindico Definitivo de la fallida, SEGUROS PROFESIONAL, C.A., a cancelar al representante de la sociedad mercantil COFREPACA LA YAGUARA, C.A., la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.500.000,oo / Bs.F. 14.000,oo), por concepto de acreencia de robo de mercancía que se encontraba en el vehiculo siniestrado, amparado con la póliza de seguros Nro. 01203000154.- Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión a la empresa requirente del reclamo y a la sindicatura de la fallida.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 20.340.-
ailan.