este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: VALIDA Y PROCEDENTE y en consecuencia CON LUGAR la OFERTA REAL Y DEPÓSITO, propuesta por la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1967, bajo el número 01, tomo 61-A, en contra de las sociedades mercantiles ThyssenKrupp Robins, Inc., y PWH Material Handling System, Inc., por la cantidad de catorce millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 14.499.275,20). En consecuencia, conforme al dispositivo del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, queda libertada la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A., de la .....