En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta de firma por parte de la solicitante y la falta de asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de Justificativo de Testigo, por ser la misma contraria al orden público y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________ .- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. S-9541.-
LTLS/MS/afc-01