este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, declarando que el Poder Judicial venezolano, si tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.