éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIAVARES, incoara la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRILAGO, C.A, y el ciudadano JESUS OMAR GOMEZ RIVAS, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.459.722,83), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales.....